19 de Noviembre de 2013

La ultima acción de nuestro intendente es nombrar a  SU ESPOSA COMO SECRETARIA DE GOBIERNO, si bien no es Inconstitucional, es por lo menos poco ético y mas aun cuando existe en Bialet Masse una ordenanza DE CÓDIGO DE ÉTICA
Por este Motivo:
El jueves 14 los concejales de C x BM presentaron un PROYECTO DE RESOLUCIÓN pidiendo al Intendente que implemente de inmediato el pedido de renuncia de su Sra. Esposa al cargo de Secretaria de Gobierno.
Consideremos que esta secretaría es la más sensible, la que debería actuar como moderador, contraparte, regulador, y eso no es transparente si están vinculados familiarmente.

Aquí el texto completo aludiendo a la Ordenanza Municipal 1085/11 y su aprobación del Código de ética en la función pública. :

Bialet Massé, 14 de noviembre de 2013

PROYECTO DE RESOLUCIÓN. 

VISTO. La Ordenanza Municipal 1085/11 y su aprobación del Código de ética en la función pública.
CONSIDERANDO. QUE. EL ARTÍCULO 31° del mismo versa textualmente: OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El funcionario público debe denunciar ante su superior o las autoridades que correspondan, los actos que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión de ejercer sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.
QUE. Es de público conocimiento, la reciente designación por parte del del Sr. Intendente Municipal, Edgardo Gustavo Pueyo, de su Sra. Esposa, Sra. Pilar Izurieta, como Secretaria de Gobierno de este municipio. QUE. El Sr. Intendente Municipal ya ha incurrido en esta modalidad de designación de funcionarios públicos, que podría encuadrar en la figura de NEPOTISMO O FAVORITISMO, cuando durante su segundo período designó a uno de sus hermanos, también como Secretario de Gobierno de esta municipalidad y en esta oportunidad reitera su actitud.

QUE. LA ORDENANZA 1085/11 versa textualmente: 
ARTÍCULO 1°. Fin de la función pública. BIEN COMÚN. El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Provincial, Leyes, Decretos Provinciales y Ordenanzas. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su municipio a través de las instituciones democráticas de su gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 6°. COMPROMISO. El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente código y asumir el compromiso de su cumplimiento.
ARTÍCULO 8°. PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta.
ARTÍCULO 9°. PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Así mismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
ARTÍCULO 23°. INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempaño de las funciones.
ARTÍCULO 26°. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente código, así como las acciones encaminadas a la observancia por sus subordinados. El funcionario público, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otros. Así mismos, con motivo o en ocasión de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del ejercicio estricto del cargo.
ARTÍCULO 39°. BENEFICIOS PROHIBIDOS. El funcionario público no debe directa o indirectamente, otorgar ni solicitar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas a otros funcionarios públicos. ARTÍCULO 41°. CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

POR TODO ESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSÉ SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 1°. SOLICÍTESE al Sr. Intendente Municipal, Don Edgardo Gustavo Pueyo, que cumpla con la ORDENANZA 1085/11, emanada de este cuerpo deliberativo y actualmente en vigencia.

ARTÍCULO 2°. SOLICÍTESE al Sr. Intendente Municipal, que implemente de inmediato el pedido de renuncia de su Sra. Esposa al cargo de Secretaria de Gobierno y proceda a la selección y designación de otra persona, respetando la ORDENANZA 1085/11.

Ruben Omar Sosa.                                                                                                                               María Dolores Cassani. Concejal de Bialet Massé.                                                                                                               Concejal de Bialet Massé.

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